Un poder es, legalmente, un documento en donde le confieres potestad a un tercero para administrar tus bienes o recursos personales. Es un representante avalado jurídicamente. Él puede tomar decisiones, en Cuba, con un poder amplioo general.
En Cuba, la definición de poder se contempla el Artículo 414 de la Ley N° 59 del Código Civil. En líneas generales, se trata de una cesión de facultades que un ciudadano le otorga a otro. En el caso cubano, se le denomina mandatario a quien recibe el poder o mandato, y mandante a quién lo cede. En este contrato de mandato, una persona representa a otra para ejecutar decisiones sobre sus negocios o patrimonio.
Este es un tipo de poder para los cubanos dentro y fuera de la isla. Es un documento que les permite ceder a otras personas, naturales o jurídicas, la posibilidad de ampliar los atributos del poder en contrato. Las atribuciones de un poder amplio incluyen la administración de finanzas e inmuebles.
El poder que se le otorga a un ciudadano/a mayor de edad tiene validez dentro y fuera del territorio cubano.
Debe contar con las siguientes características:
Después de tener definida la persona a quien le otorgará el poder, debe realizar los siguientes pasos:
Existen limitantes para que un poder pueda tener efecto. Si vas a realizar uno, entonces es importante que tengas en cuenta el estatus.
Las tarifas para los trámites varían de acuerdo con el estatus del ciudadano y según la tarifa notarial vigente:
Las notarías atienden los lunes y los miércoles desde las 8:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., y el resto de la semana hasta las 4:30 p.m. los sábados hasta mediodía.
Dependiendo de las enmiendas del documento, puede ser entregado el mismo día o en cinco días hábiles.
La legitimidad del poder se basa en la confianza que el mandante le ofrece al mandatario. La razón básica es que ambas partes puedan cumplir, sin conflictos posteriores, los acuerdos firmados.