Municipio Cuba > expatriados > Guía Completa sobre el Cobro de la Pensión en el Extranjero

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La pensión es el beneficio económico que se otorga a los trabajadores que han contribuido con el sistema de seguridad social durante sus años de trabajo y han cumplido con requisitos de edad y tiempo de cotización. Este ingreso no solo lo recibes si estás residenciado en el país, si te encuentras temporalmente en el extranjero este derecho te sigue acompañando. Aquí te indicamos algunos datos que te serán de utilidad si no sabes cómo tramitarlo.

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¿Cuál es el organismo encargado de la seguridad social?

Es el INASS (Instituto Nacional de Seguridad Social), entidad nacional, que cuenta con filiales en todo el país y están abiertas a contestar tus preguntas y a asesorarte en cualquier inquietud. Puedes consultar su página oficial, también tienes esta página de contacto, puedes enviar un correo a webmaster@mtss.gob.cu o llamar al +5378380008.

Condiciones necesarias para poder cobrar la pensión si estás en el extranjero

Si ya tienes tu pensión, puedes seguir cobrándola aunque no estés en el país, pero siempre que seas:

  • • Un trabajador cubano que labora en el extranjero para empresa cubana, debidamente autorizado.
  • • Un trabajador cubano que labora en el extranjero y ejerce funciones encomendadas por el Gobierno, en empresas, instituciones o en organismos internacionales, debidamente autorizado.

Esto lo establece la Ley de Seguridad Social 105/09, en el literal D, de su artículo 12.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión por ti si estás fuera?

Solo podrán hacerlo aquellas personas que hayas facultado por dos medios:

  • Por “autorizo” para actuar por cuenta ajena: debes solicitarlo en las filiales municipales del INASS.
  • Por poder: que debe estar debidamente otorgado y legalizado.

Sino, tendrás que hacerlo personalmente cuando regreses, deberás acercarte a la filial más cercana a tu domicilio y te indicarán cómo retirar las pensiones acumuladas.

¿Dónde puedes otorgar el poder si estás en el extranjero?

Debes gestionar el poder en el lugar donde resides, legalizarlo y certificarlo por las autoridades del lugar. Posteriormente, debes dirigirte al Consulado de Cuba cercano a tu domicilio y legalizarlo.

Los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos al español por un traductor acreditado y deben estar debidamente legalizados.

Procedimiento que debes seguir para cobrar tu pensión si estás en el extranjero

  • 1. Una vez otorgada tu pensión, si vas a viajar a otro país, debes solicitar la debida autorización a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE).
  • 2. Dirígete a la filial municipal del INASS correspondiente a tu residencia con la persona a quien vas a autorizar para que cobre la pensión en tu ausencia.
  • 3. Elabora una carta solicitando la aprobación para que esa persona autorizada o apoderado pueda realizar el retiro de tu pensión, debe contener tu información personal, o sea los datos extraídos del carné de identidad, con el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento. La ubicación donde vas a residir en el extranjero, el porqué de tu viaje y estadía en ese país y la designación de la persona que hará el cobro por ti.
  • 4. El director de la filial provincial del INASS resolverá conceder o denegar el cobro de la pensión por parte del autorizado o apoderado.
  • 5. Si tu estadía en el extranjero excede los 24 meses, tu autorizado o apoderado deberá consignar una prórroga de la autorización, de lo contrario tendrás que cobrar la pensión al regresar al país.
  • 6. Este trámite no tiene costo.

¿Cómo cobrará tu pensión la persona autorizada?

  • • El apoderado se trasladará a las sucursales bancarias afiliadas a la seguridad social para cobrar la pensión mediante chequera, tarjeta magnética, transfermóvil o la Banca Telefónica en la fecha que le corresponda según el calendario que previamente establecerá el INASS.
  • • Debe presentar la debida autorización o poder conjuntamente con su carné de identidad.

Organismos autorizados para el pago de la pensión

La persona autorizada podrá cobrar la pensión en Correos de Cuba, el Banco Central (BCC) y CADECA, el Banco Metropolitano (BM) que solo funciona en La Habana, el Banco de Crédito y Comercio (BCC) y el Banco Popular de Ahorro (BPA).

¿La residencia permanente en otro país anula tu derecho a la pensión?

Si estás en el extranjero y decides abandonar definitivamente el país, perderás el derecho a cobrar tu pensión. Esto lo establece claramente la Ley del Seguro Social en su artículo 96.

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Para tener en cuenta

Si estás en el extranjero y no facultas a otra persona para que retire en tu nombre el pago de la pensión, no podrás cobrarla hasta tanto regreses al país, por lo tanto, te aconsejamos realizar el trámite previamente para que puedas disfrutar del beneficio.