El estado de Cuba reconoce la naturalización de los individuos de padres cubanos residentes en el exterior. Si eres un cubano ausente y quieres dotar de ciudadania cubana a tus hijos nacidos en el extranjero, esta información es justo para ti.
Sí, según el decreto Ley 352 de 2017, puede hacerse, siempre y cuando se siga correctamente el procedimiento que dicta esta misma ley.
Ante la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior correspondiente en caso de que te encontrases en el país con tu familia. Sí te encuentras fuera de Cuba deberás hacerlo ante el Consulado Cubano con jurisdicción en el país donde estés.
Debes llevar los siguientes documentos:
En tal caso, eres tú solo o junto a cualquier otro de sus representantes, quién debe hacer la declaración de intención de obtención de la ciudadanía de tus descendientes.
En estos supuestos, el trámite aún puede hacerse, comunicando oportunamente estas circunstancias al oficial.
En caso de presentarse uno solo, estando el otro padre vivo y también en posesión de la patria potestad, debe garantizarse la autorización del padre ausente mediante acta notariada.
Según la Ley 352, siempre que no haya irregularidades u objeciones, el proceso se toma como máximo 50 días laborables.
No, es completamente gratuito.
No, debido a que los documentos deben presentarse en físico.
La solicitud de naturalización de hijos de padres cubanos nacidos en el extranjero puede revocarse si:
En tales casos, el expediente se te devolverá en 7 días laborables y tendrás un año para completarlo o probar que reúnes los requisitos para continuar el trámite. Si al cabo de ese año aún no te presentas ante la autoridad correspondiente, el expediente se archivará y deberás comenzar de cero.
Según has podido notar, la obtención de la Ciudadanía Cubana de tu hijo nacido en el extranjero es bastante sencilla; te exhortamos por este medio a tramitarla para que tu hijo/a pueda decir con orgullo: ¡Soy Cubano/a!