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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El estado de Cuba reconoce la naturalización de los individuos de padres cubanos residentes en el exterior. Si eres un cubano ausente y quieres dotar de ciudadania cubana a tus hijos nacidos en el extranjero, esta información es justo para ti.

Cómo obtener la ciudadanía cubana de tu hijo nacido en el extranjero

¿Se puede naturalizar a un hijo/a nacido en el extranjero?

Sí, según el decreto Ley 352 de 2017, puede hacerse, siempre y cuando se siga correctamente el procedimiento que dicta esta misma ley.

¿Ante qué organismo se realiza la solicitud?

Ante la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior correspondiente en caso de que te encontrases en el país con tu familia. Sí te encuentras fuera de Cuba deberás hacerlo ante el Consulado Cubano con jurisdicción en el país donde estés.

¿Qué documentación se debe presentar?

Debes llevar los siguientes documentos:

  • Declaración del niño/a -si ya es mayor de edad- o de la pareja como sus padres o tutores, donde se haga constar la voluntad de adquirir la Ciudadanía Cubana por Nacimiento.
  • Certificado de Nacimiento del niño/a expedido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, si estás fuera del país.
  • Certificado de Nacimiento del padre o madre cubana de la o el beneficiario de la ciudadanía; en caso de que los dos sean cubanos, deberán presentar sus Certificados de Nacimiento expedidos por el Registro del Estado Civil o en su defecto, sus Carnets de Identidad.
  • domicilio en territorio nacional debes presentar los documentos que acrediten tu propiedad. En caso de no tener vivienda en Cuba, debes presentar un documento notariado del propietario de un inmueble declarando su intención de alojar al niño/a si pretenden residir en el país.

¿Qué sucede si el niño/a menor es incapacitado?

En tal caso, eres tú solo o junto a cualquier otro de sus representantes, quién debe hacer la declaración de intención de obtención de la ciudadanía de tus descendientes.

¿Cómo es en caso de que el niño/a sea huérfano?

En estos supuestos, el trámite aún puede hacerse, comunicando oportunamente estas circunstancias al oficial.

¿Y si solo uno de los progenitores tiene la custodia?

En caso de presentarse uno solo, estando el otro padre vivo y también en posesión de la patria potestad, debe garantizarse la autorización del padre ausente mediante acta notariada.

¿Qué tiempo demora el trámite?

Según la Ley 352, siempre que no haya irregularidades u objeciones, el proceso se toma como máximo 50 días laborables.

¿Tiene algún costo?

No, es completamente gratuito.

¿Puede realizarse el trámite por vía electrónica?

No, debido a que los documentos deben presentarse en físico.

¿En qué casos puede ser rechazada la solicitud?

La solicitud de naturalización de hijos de padres cubanos nacidos en el extranjero puede revocarse si:

  • • La documentación está incompleta.
  • • Los presentados no reúnen los requisitos establecidos (por ejemplo, si ninguno de ellos es cubano o no pueden probar su nacionalidad cubana o cuando uno de ellos no cuente con la autorización del otro).

En tales casos, el expediente se te devolverá en 7 días laborables y tendrás un año para completarlo o probar que reúnes los requisitos para continuar el trámite. Si al cabo de ese año aún no te presentas ante la autoridad correspondiente, el expediente se archivará y deberás comenzar de cero.

Cómo obtener la Ciudadanía Cubana de tu hijo nacido en el extranjero

Ahora ya sabes

Según has podido notar, la obtención de la Ciudadanía Cubana de tu hijo nacido en el extranjero es bastante sencilla; te exhortamos por este medio a tramitarla para que tu hijo/a pueda decir con orgullo: ¡Soy Cubano/a!