Municipio Cuba > Registro > Certificado de Nacimiento: ¿Cómo obtenerlo?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Un Acta de Nacimiento es un documento oficial que certifica el registro de una persona ante las autoridades civiles. Contiene información sobre un individuo desde que nace, como su nombre completo, fecha y lugar de origen y nombre de los padres. Además, suele ser requerida para obtener el carné de identidad y para diversos trámites administrativos y legales, tales como, inscripción escolar, matrimonio y pasaporte, entre otros.

Acta de Nacimiento

¿Dónde debes tramitar el acta de nacimiento?

El criterio para determinar el lugar para inscribir el acta se rige por pautas que están en Ley del Registro del Estado Civil, te señalamos las principales a continuación:

  • • Si el parto ocurrió en una Unidad del Sistema Nacional de Salud, corresponde tramitarla ante la oficina municipal de registro del domicilio de la madre, o en ausencia de ésta, en la del domicilio del padre.
  • • Si el parto ocurrió en un lugar diferente a una unidad del Sistema Nacional de Salud, corresponde tramitarla en la oficina municipal de registro del lugar del parto.
  • • Si el menor fue abandonado, corresponde tramitarla en la oficina municipal de registro del lugar donde fue encontrado o en la oficina del domicilio de la persona que lo tiene bajo su abrigo, guarda o cuidado.

¿Qué procedimiento debes realizar para obtenerla?

Está establecido en el artículo 40 de la Ley del Registro del Estado Civil que puedes leer en este enlace y establece los siguientes pasos:

  • 1. Luego de la llegada del recién nacido, el padre y la madre, ya sea juntos o solo uno, declararán el hecho ante el director de la unidad del Sistema Nacional de Salud donde nació el niño, quien dejará constancia por escrito.
  • • Si la madre o el padre no pueden realizar dicha declaración, será obligación del director de la unidad de salud realizarlo.
  • • La declaración debe hacerse dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al nacimiento y antes del egreso del recién nacido.
  • • Si el parto no ocurre en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración se hará directamente ante el registrador del estado civil y le corresponderá a la madre o al padre, o a ambos.
  • • Si los padres no pueden hacer la declaración del nacimiento, les corresponderá a sus representantes legales, a un familiar mayor de edad, o a quien haya presenciado el parto, dentro de los treinta (30) días posteriores al nacimiento.
  • • Si se trata de un recién nacido abandonado la declaración debe hacerla la persona que lo encontró o quien lo tenga bajo su abrigo, guarda o cuidado, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberlo encontrado.
  • 2. Se dirigirán luego al Registro Civil correspondiente donde un funcionario recibirá la declaración y tomará nota de los hechos.
  • 3. El registrador levantará el acta de nacimiento dejando constancia de los padres, su identificación, lugar y fecha de origen del recién nacido, entre otros datos, y quedará asentada en el libro de nacimientos del mes y año correspondiente. En todos los casos los padres, o personas declarantes deben identificarse y exhibir su carné de identidad original.

¿Cómo se procede si el niño de padres cubanos nace en el extranjero?

  • • Los padres deben acudir a las Oficinas Consulares y solicitar la inscripción del recién nacido.
  • Se transcribirá el acto en las oficinas del Registro Especial y se levantará el acta de nacimiento.
  • • Luego los funcionarios consulares o diplomáticos autorizados para ello remitirán la inscripción al Ministerio de Justicia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

¿Qué datos contiene la inscripción de nacimiento?

Algunos de los datos que deben constar en el acta y por lo tanto debes revisar de manera inmediata a su emisión son:

  • Nombres, apellidos y firmas de los declarantes, con sus respectivos números de identidad permanente.
  • • El hecho de la declaración del nacimiento, con la hora, fecha y lugar en que haya ocurrido.
  • Sexo del recién nacido.
  • Nombre o nombres con los que se identificará al nacido.
  • Nombres, apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía y domicilio de los padres.
  • • Nombres de los abuelos maternos y paternos.

Para que el documento tenga plena validez debe contener además el nombre y apellido del registrador, el número de asiento bajo el cual queda anotado y llevará la firma del registrador y sello oficial que identifique la oficina del registro.

Estos datos están establecidos en el Artículo 41 de la Ley de Registro del Estado Civil y puedes verlos todos haciendo clic aquí.

Solicitud online

Lo primero que tienes que hacer es ingresar a la página web del Ministerio de Justicia. Una vez allí, deberás hacer clic en "Servicios en línea" y dirigirte a la pestaña que dice “Registro de Estado Civil”. Seguido a ello, deberás marcar “Formulario de solicitud” y allí deberás hacer clic en “Certificación de Nacimiento”.

La solicitud online se podrá efectuar para aquellos que residan en las provincias de Pinar del Río, Isla de la Juventud, Mayabeque, Villa Clara, Ciego de Ávila, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Guantánamo.

Caso contrario, te aconsejamos que te acerques a la oficina del Registro Civil que más cerca te quede y previamente te comuniques por teléfono para solicitar las indicaciones pertinentes para obtener el documento sin inconvenientes

Paso a paso para obtener el certificado de nacimiento

¿Quiénes pueden solicitar el certificado?

Tal como se lee en el sitio web del Ministerio de Justicia, pueden pedir el documento las siguientes personas:

  • • El titular de la inscripción.
  • • Los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, cónyuges o viudos.
  • • Los representantes legales.
  • Otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.
Acta de Nacimiento de Cuba

Requisitos para el trámite

  • Carné de Identidad.
  • Nombre y apellido del ciudadano e información de la fecha y el lugar de nacimiento.
  • Pago del impuesto respectivo y del servicio en los casos tramitados en la consultoría o en los bufetes especializados.

Tiempos de entrega

Sobre los tiempos de entrega, será indispensable contar con toda la información posible, tal como datos sobre tomo, folio y registro civil, que se encuentran en el documento de identidad, y de ello dependerá su expedición

Según consigna el sitio local Cuba Trámite si el certificado de nacimiento se tramita en el mismo Registro Civil en el que se asentó el documento original, la emisión del documento demora entre dos y cinco días hábiles.

En cambio, si el documento original se encuentra en otro registro, el tiempo de espera es entre siete y quince días hábiles. El tiempo de la emisión es semejante en los casos de los certificados tramitados en la Consultoría Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados.



Formatos del Acta de Nacimiento

Como cualquier otro documento asentado en los registros civiles, el acta de nacimiento se puede emitir en los siguientes dos formatos:

  • Certificado en extracto. Presenta una síntesis con los datos esenciales del acta de nacimiento, con las ocasionales alteraciones y notas marginales en caso de ser requeridas.
  • Certificado literal. Reproduce una copia fiel del Acta de Nacimiento con todas sus eventuales alteraciones.

Solicitud presencial

Ahora bien, si el solicitante no reside en las provincias antes mencionadas, deberá acercarse en persona al Registro Civil en el horario de atención al público y hacer la solicitud de forma presencial. Todos los datos señalados previamente aplican para la solicitud personal.

Solicitud de certificado para el exterior

Como todos los documentos que deben ser presentados en otro país, la certificación deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. Para el caso, el documento deberá ser solicitado en cualquier sucursal de la sociedad civil Consultoría Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados.

Algunos datos interesantes

Ninguna persona puede tener más de dos nombres.

El único documento con el que puedes probar la filiación de tus hijos es con la certificación de la inscripción de su nacimiento, esto está establecido en el Artículo 55 de la Ley del Registro del Estado Civil.

Como ya leíste

Todos los ciudadanos cuentan con un acta de nacimiento y es allí donde se consignan los datos principales de la persona. Es un documento muy importante, ya que es solicitado luego para diversos trámites, entre ellos la tramitación de la Tarjeta del Menor y posterior a ello el Carné de Identidad.

Recuerda que en caso de otras consultas podrás comunicarte con las oficinas del Ministerio de Justicia al número que aparece en este link. También puedes ponerte en contacto a través de las redes sociales. Siempre sugerimos que en caso de otras consultas acudas a expertos en la materia que puedan brindarte asesoramiento y resolver tus dudas. Esperamos que toda esta información sea de enorme utilidad para todas las personas interesadas en tramitar su Certificado de nacimiento en Cuba.


En caso de extravío o pérdida del acta, consulte aquí.


En caso rectificación del acta de nacimiento, consulte aquí.